1. Introducción
Los jugadores menores de 18 años normalmente no deberían jugar Rugby de Adultos. Esta directiva se refiere a jugadores que tienen menos de 18 años que deseen jugar o estar involucrados en entrenamientos para Rugby Adulto y que se diferencie del Rugby Adulto de Elite con el Rugby Comunitario / Participativo por:
1.1. La intensidad del Rugby de Elite;
1.2. La envergadura y estado físico de los jugadores de Elite Rugby;
1.3. La habilidad para monitorear las regulaciones y protocolos específicos del Rugby
de Elite;
1.4. El consejo profesional de un experto y el apoyo normalmente disponible para los
jugadores de Rugby de Elite;
y
1.5. La disparidad entre el Rugby Comunitario jugado en diferentes Uniones hace
inapropiado el establecimiento de directrices comunes.
2. Rugby de Adultos.
Debido a la naturaleza particular de la primera línea con respecto a otras posiciones dentro de un equipo, un diferente criterio se aplica para que un menor de 19 años pueda jugar Rugby Adulto. Estos requerimientos específicos no se aplican a los jugadores que jueguen en la primera línea en Rugby Sevens.
2.1. Primeras líneas (excluyendo rugby Sevens)
Un jugador menor de 19 años pero mayor de 18 no debe jugar rugby adulto como Primera línea, excepto si se obtiene lo siguiente:
a. Una aceptación escrita del jugador que diga que jugará Rugby Adulto de en la primera línea y acepta cualquier riesgo asociado a jugar con adultos que pueden ser mas fuertes o mas desarrollados que el;
b. Confirmación escrita de un medico que tenga conocimiento de las exigencias de Rugby adulto, para el cual el jugador sea conocido, certificando que el jugador está en una condición física adecuada para jugar Rugby Adulto como primera línea y que esta visión está sustentada por una evaluación músculo esquelética y otras evaluaciones o exámenes que sean pertinentes;
c. Confirmación escrita de un entrenador con conocimiento apropiado de los atributos físicos requeridos y el riesgo de los jugadores de primera línea en Rugby de Adultos y para el cual el jugador es conocido, y que tiene las
destrezas y experiencia necesarias para jugar en Rugby Adulto en la primera línea,
d. Cualquier otros consentimientos o confirmaciones (si hubiese) de acuerdo a lo que solicite la Asociación del jugador o para cumplir con la jurisdicción local.
2.2. Otras posiciones que no sean de primera línea (incluyendo todas las posiciones de rugby Sevens).
Un jugador menor de 18 años no deberá jugar en Rugby Adulto, salvo que se obtenga lo siguiente:
a. Confirmación escrita del jugador menor de 18 años que diga que jugará Rugby Adulto y la aceptación de cualquier riesgo asociado con jugar con adultos que pueden ser mas fuertes y físicamente más desarrollados que él.
b. Autorización escrita parental (padre o madre) o del tutor legal que faculte al menor expresamente para jugar en competencias de rugby adulto;
c. Confirmación escrita de un medico que tenga conocimiento de las exigencias del Rugby de Adultos, para el cual el jugador sea conocido, certificando que el jugador está en una condición física adecuada para jugar Rugby Adulto y
que esta opinión está sustentada por una evaluación músculo esquelética y otras evaluaciones o exámenes que sean pertinentes;
d. Confirmación escrita de un entrenador con conocimiento apropiado de los atributos físicos requeridos y el riesgo de los jugadores en Rugby de Elite de Adultos y para el cual el jugador es conocido, y que tiene las destrezas y
experiencia necesarias para jugar Rugby Adulto, y
e. Cualquier otros consentimientos o confirmaciones (si hubiese) de acuerdo a lo que solicite la Asociación del jugador o para cumplir con la jurisdicción local.
2.3. Registros
La Asociación del jugador deberá:
a. Mantener un completo y permanente registro del proceso efectuado y los consentimientos, confirmaciones y certificaciones solicitados y obtenidos en relación con cada jugador menor de 18 años y mayor de 18 pero menor de 19 años en el caso de las primeras líneas que jueguen Rugby Adulto, y
b. Si es razonablemente solicitado por la IRB (o si fuese requerido por el organizador de un Torneo en el cual el participe un jugador menor de 18 años o un jugador menor de 19 años como primera línea) deberá proveer las certificaciones o evidencias del proceso que ha sido encargado y los consentimientos, acuerdos y confirmaciones obtenidas de acuerdo con los párrafos 2.1 o 2.2.
2.4 Las certificaciones médicas señalada en los párrafos 2.1.b y 2.2.c son sin perjuicio del apta médica que deberán solicitar las respectivas Asociaciones con respecto de los jugadores de todas las edades que participen en sus
Torneos.
2.5 Un jugador mayor de 18 años podrá jugar libremente en Rugby Adultos en cualquier otra posición del equipo que no sea la indicada en el punto 2.1
2.6 Las autorizaciones y certificaciones señaladas en los puntos 2.1 y 2.2 pueden ser incluidas todas dentro de un mismo documento, el cual no necesita ser suscrito ante Notario.
2.7 Con todo, tanto las Asociaciones, los Clubes y sus Entrenadores deberán velar por que los jugadores menores de 18 años que jueguen en rugby adulto sean físicamente aptos para desempeñarse en dicha División, y no deberán permitir la participación de menores que puedan poner en riesgo su integridad física al participar en esta División.
FEDERACIÓN DE RUGBY DE CHILE
marzo de 2011.